martes, 5 de febrero de 2013

las siete leyes

Las Siete Leyes Constitucionales de 1836
En las elecciones de 1832 triunfaron Antonio López de Santa Anna como presidente y Valentín Gómez Farías como vicepresidente. En ausencia del primero que haciendo gala de su oportunismo se retiró, pretextando mala salud, con el propósito de esperar la definición de la victoria de una de las fuerzas políticas en pugna, el vicepresidente tomó el mando. Gómez Farías inició la reforma de la Iglesia, mediante el aprovechamiento de sus propiedades inmobiliarias ociosas y la eliminación de fueros excluyentes de la justicia estatal de que gozaban eclesiásticos y militares así como el inicio de la educación laica. Las medidas causaron levantamientos armados que finalmente decidieron a Santa Anna regresar a la presidencia y a la deposición del vicepresidente. Se planteó con toda firmeza el centralismo y el desconocimiento de la Constitución de 1824.

El sexto Congreso ordinario, convocado conforme a la Constitución de 1824, se encontraba atado a poderes limitados por el texto de aquélla para iniciar el proceso de reforma constitucional, sobre todo por la inalterabilidad declarada de la forma de gobierno que preservaba el federalismo.

Sin embargo, por presión de los centralistas extendió sus facultades, sin fundamento legal, para convertirse en Congreso Constituyente. Emitió así las llamadas Bases para le nueva Constitución que dan fin a la de 1824 y fundamentan la Constitución “dispersa”, fragmentada en “Siete Leyes Constitucionales” de 1836.

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